DEFINICIÓN DE LA JORNADA ESCOLAR

Documento: La jornada escolar en el Ceip Santa Ana
Documento; “Artículo 3. Horario y jornada escolar.
Orden de 27/07/2015, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se modifica la Orden de 05/08/2014, por la que se regulan la organización y la evaluación en la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2015/9457] Uno: el artículo 3 queda redactado del modo siguiente:
“Artículo 3. Horario y jornada escolar.
1. El horario lectivo de la etapa de Educación Primaria comprende veinticinco horas semanales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 y el anexo III del Decreto 54/2014, de 10 de julio, que contiene el horario general de las áreas.
En base a su autonomía, los centros docentes realizarán el reparto de sesiones que más se ajuste a sus necesidades pudiéndose distribuir en periodos de hora o de cuarenta y cinco minutos. El recreo tiene la consideración de tiempo lectivo, por lo que su atención y organización deben contribuir al logro de los objetivos educativos y didácticos del currículo
de esta etapa.
La jornada escolar se completará, según proceda, con el tiempo dedicado a los servicios complementarios y a las actividades de diverso tipo que se programen para el alumnado.
2. El horario lectivo semanal de las áreas de la etapa de Educación Primaria se establece, con carácter general, en los anexos I o III de la presente orden. La Educación Artística se organizará en dos periodos uno para las enseñanzas de
música y un periodo para las enseñanzas de plástica.
En los meses de junio y septiembre, los centros docentes podrán organizar el horario de las enseñanzas de Educación Primaria, así como las de Educación Infantil, en jornada continua, asegurando que se imparten al menos cinco periodos lectivos.
Cualquier variación del horario lectivo deberá ser comunicada previamente a las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deportes, y autorizada por el responsable de las mismas.
3. Los centros que incorporen el área específica de Segunda Lengua Extranjera adoptarán el horario de los anexos II o IV de la presente orden, pudiendo ofertarla en toda la etapa de Educación Primaria o solo en sus tres últimos cursos.”.