PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
El Proyecto Educativo de Centro (PEC) es el
documento de carácter pedagógico elaborado por la Comunidad
Educativa que enumera y define los rasgos de identidad de nuestro
centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la
estructura organizativa y funcional del ceip
Santa Ana.
Finalidad del pec
Constituir un marco que defina el estilo educativo
propio de nuestrol centro en función de la
normativa educativa, delimitando unos fines y objetivos más
concretos que marquen el camino a seguir. Las finalidades del PE,
consideramos que han de dar respuesta a las siguientes cuestiones:
¿QUIENES SOMOS? Con ello determinaremos las señas
de identidad del Centro
¿QUÉ QUEREMOS? Con ello definiremos los propósitos
o finalidades del centro en las que se concreten las señas de
identidad, y revisaremos los objetivos generales de las distintas
etapas educativas que se impartan en el Centro.
¿CÓMO NOS ORGANIZAMOS? Tendremos que determinar los
elementos esenciales de las relaciones de colaboración entre todos
aquellos implicados (entre los distintos colectivos que conviven en
el Centro y del entorno) para poner en funcionamientos los
objetivos.
MARCO LEGAL
La LOMCE señala en su artículo 63.3:
“Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la
autonomía de los
centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos
puedan
adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una
vez que
sean convenientemente evaluados y valorados”.
“Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar
experimentaciones,
planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y
ampliación
del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en
los términos
que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las
posibilidades
que permita la normativa aplicable (…)”.
El artículo 65 establece:
“El proyecto educativo de los centros docentes con especialización
curricular
deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter
singular del
centro”.
El artículo 77 establece:
“El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los
centros
docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a
la
especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente,
a la mejora
del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad
específica de
apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a
plataformas
digitales compartidas”.
La LOMCE mantiene sin modificación lo establecido en la LOE en los
siguientes aspectos:
“El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los
objetivos y las
prioridades de actuación”.
“Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos
por la
Administración educativa que corresponde fijar y aprobar por el
Claustro, así
como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de
la educación
en valores y otras enseñanzas”.
“Deberá tener en cuenta las características del entorno social y
cultural del
centro”.
“Recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la
acción
tutorial así como el plan de convivencia, y deberá respetar el
principio de no
discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales”.
Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura
y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la
organización y funcionamiento de los colegios de educación
infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La
Mancha. [2012/9758]
l. Autonomía de los centros.
1. Las autonomías pedagógica, de organización y de gestión de los
centros docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se concretan
en el Proyecto educativo, el Proyecto de gestión y las Normas de
convivencia, organización y funcionamiento. Las prioridades y
actuaciones para cada curso escolar quedarán recogidas en la
Programación general anual.