PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO

El Proyecto Educativo de Centro (PEC) es el documento de carácter pedagógico elaborado por la Comunidad Educativa que enumera y define los rasgos de identidad de nuestro centro, formula los objetivos que se han de conseguir y expresa la estructura organizativa y funcional del ceip
Santa Ana.

Finalidad del pec

Constituir un marco que defina el estilo educativo propio de nuestrol centro en función de la
normativa educativa, delimitando unos fines y objetivos más concretos que marquen el camino a seguir. Las finalidades del PE, consideramos que han de dar respuesta a las siguientes cuestiones:
¿QUIENES SOMOS? Con ello determinaremos las señas de identidad del Centro
¿QUÉ QUEREMOS? Con ello definiremos los propósitos o finalidades del centro en las que se concreten las señas de identidad, y revisaremos los objetivos generales de las distintas etapas educativas que se impartan en el Centro.
¿CÓMO NOS ORGANIZAMOS? Tendremos que determinar los elementos esenciales de las relaciones de colaboración entre todos aquellos implicados (entre los distintos colectivos que conviven en el Centro y del entorno) para poner en funcionamientos los objetivos.

MARCO LEGAL

La LOMCE señala en su artículo 63.3:
“Las Administraciones educativas potenciarán y promoverán la autonomía de los
centros, de forma que sus recursos económicos, materiales y humanos puedan
adecuarse a los planes de trabajo y organización que elaboren, una vez que
sean convenientemente evaluados y valorados”.
“Los centros, en el ejercicio de su autonomía, pueden adoptar experimentaciones,
planes de trabajo, formas de organización, normas de convivencia y ampliación
del calendario escolar o del horario lectivo de áreas o materias, en los términos
que establezcan las Administraciones educativas y dentro de las posibilidades
que permita la normativa aplicable (…)”.
El artículo 65 establece:
“El proyecto educativo de los centros docentes con especialización curricular
deberá incorporar los aspectos específicos que definan el carácter singular del
centro”.
El artículo 77 establece:
“El proyecto educativo de calidad supondrá la especialización de los centros
docentes, que podrá comprender, entre otras, actuaciones tendentes a la
especialización curricular, a la excelencia, a la formación docente, a la mejora
del rendimiento escolar, a la atención del alumnado con necesidad específica de
apoyo educativo, o a la aportación de recursos didácticos a plataformas
digitales compartidas”.
La LOMCE mantiene sin modificación lo establecido en la LOE en los siguientes aspectos:
“El proyecto educativo del centro recogerá los valores, los objetivos y las
prioridades de actuación”.
“Asimismo, incorporará la concreción de los currículos establecidos por la
Administración educativa que corresponde fijar y aprobar por el Claustro, así
como el tratamiento transversal en las áreas, materias o módulos de la educación
en valores y otras enseñanzas”.
“Deberá tener en cuenta las características del entorno social y cultural del
centro”.
“Recogerá la forma de atención a la diversidad del alumnado y la acción
tutorial así como el plan de convivencia, y deberá respetar el principio de no
discriminación y de inclusión educativa como valores fundamentales”.

Orden de 02/07/2012, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se dictan instrucciones que regulan la organización y funcionamiento de los colegios de educación infantil y primaria en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. [2012/9758]
l. Autonomía de los centros.

1. Las autonomías pedagógica, de organización y de gestión de los centros docentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 120 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se concretan en el Proyecto educativo, el Proyecto de gestión y las Normas de convivencia, organización y funcionamiento. Las prioridades y actuaciones para cada curso escolar quedarán recogidas en la Programación general anual.